REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2017.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2017-000021
SOLICITANTES: Ciudadana ELIGIA MAIGUALIDA MARTINEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.080.521.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


HIJAS: Las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 8 de abril de 2000 y 19 de abril de 2003 respectivamente.

En fecha 13 de enero de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ELIGIA MAIGUALIDA MARTINEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.080.521, debidamente asistida por la abogada Yris Romero, inscrita en el IPSA bajo el N° 263.709; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 17 de enero de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de febrero de 2017, a las 10:00 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 8 de abril de 2000 y 19 de abril de 2003 respectivamente, y la declaración de la ciudadana ALYURI COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.482.933 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 8 de abril de 2000 y 19 de abril de 2003 respectivamente, se evidencia que son hijas de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ELIGIA MAIGUALIDA MARTINEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.080.521, en su condición de madre de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 8 de abril de 2000 y 19 de abril de 2003 respectivamente, a la ciudadana ALYURI COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.482.933.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2017-000021