REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
San Felipe, 10 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001920
SOLICITANTE: La ciudadana Leisaida Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.512 en su condición de tía del niño IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por el abogado Dámaso Suárez, Inpreabogado N° 62.051.
MOTIVO: Titulo de Único y Universales Herederos.
En fecha 5 de diciembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Titulo de Único y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana Leisaida Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.512 en su condición de tía del niño IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por el abogado Dámaso Suárez, Inpreabogado N° 62.051.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 9 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas , se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Lisbeth Pérez, y por el alguacil, ciudadano Félix Pineda. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Titulo de Único y Universales Herederos.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) día del mes de febrero de 2017. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria
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