REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000054
SOLICITANTE: El ciudadano EHIBERT ALONSO ARIAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.484.776, asistido por el abogado AMILCAR SALAZAR CARO, inpreabogado Nº 92.441, en su carácter de Padre de su menor hija IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: Curador.
En fecha 24 de enero de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Curador ad hoc interpuesta por el ciudadano EHIBERT ALONSO ARIAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.484.776, asistido por el abogado AMILCAR SALAZAR CARO, inpreabogado Nº 92.441, en su carácter de Padre de su menor hija IDENTIDAD OMITIDA.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 6 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas , se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Lisbeth Pérez, y por el alguacil, ciudadano Felix Pineda. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Curador. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) día del mes de febrero de 2017. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria
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