REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000840
Parte Actora: La ciudadana NINA MAXDONAT GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.772 y de este domicilio, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 25 de enero de 2005.
Parte Demandado: El ciudadano RAFAEL AUGUSTO ARIAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización San Jacinto, calle 3, casa numero 81, sector la pradera, municipio cocorote, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 12.284.396.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 2 de noviembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana NINA MAXDONAT GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.772 y de este domicilio, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 25 de enero de 2005 en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ARIAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización San Jacinto, calle 3, casa numero 81, sector la pradera, municipio cocorote, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 12.284.396.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 7 de febrero de 2017, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Félix Pineda; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana NINA MAXDONAT GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.772 y de este domicilio, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 25 de enero de 2005 y del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ARIAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización San Jacinto, calle 3, casa numero 81, sector la pradera, municipio cocorote, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 12.284.396. Se dio inicio a la celebración de la mediación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: ofrezco para mi hija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 bs.) mensuales los cuales serán depositados mediante transferencia a una cuenta del Banco Provincial a nombre de la madre, la cual el padre conoce, por concepto de bono escolar el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 bs.) , con respecto a los gastos del mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 bs.). Del mismo modo el padre se compromete a aportar cualquier cantidad extra en beneficio de su hija. En ese estado toma el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien expone que visto lo expuesto por el padre del niño, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 6 días del mes de febrero de 2017. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria