REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000013
SOLICITANTE: La ciudadana MILDRED YSABEL GARRIDO PARRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.916.749, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 11 de diciembre del 2000 y el 11 de noviembre de 2004 respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Esta Circunscripción Judicial de este Estado Yaracuy.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO EL BENEFICIO DE INVENTARIO.
En fecha 10 de enero de 2017, se inician las presentes actuaciones por escrito interpuesto por la ciudadana MILDRED YSABEL GARRIDO PARRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.916.749, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 11 de diciembre del 2000 y el 11 de noviembre de 2004 respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Esta Circunscripción Judicial de este Estado Yaracuy, pidió se efectuara formal inventario de los bienes dejado por el causante, padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 11 de diciembre del 2000 y el 11 de noviembre de 2004 respectivamente, el de cujus ciudadano LUIS ANTONIO VALENTE MESINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.647, fallecido 9 de Febrero de 2016. Señalando que dichos bienes constan en la declaración sucesoral sustitutiva, de fecha 15 de noviembre de 2016, y que acompañó en copia simple, y están constituido por el 7,14 de los derechos y acciones sobre una casa de dos plantas y un local. Adquirido en herencia de su padre según declaración sucesoral expediente 1351/1991 del 13/7/2016 del 9/11/1959; 1) el 50% del valor total de un vehículo con las siguientes características: serial carrocería : 4H19ZEVE14919; serial motor: ZEV314919; color: Azul; clase: automóvil; tipo : Sedan; uso: particular; certificado de registro: Nª 33292995, 4H19ZEVE14919-2-2 del 14/8/2012, con numero de autorización 212VHG423801.- NOTA: Vehículo en mala condiciones de latonería y mecánica. Año 1984, marca: Chevrolet, modelo: Century, serial/numero identificador/placa AA849RH.2) el 50% del valor total de una moto con las siguientes características, tipo : scooter; motor : 150 cc; capacidad : dos puestos; Stock: mueva; modelo: Único Matrix, 150 RACING; serial LJ4TCKPR67J006103; COLOR: NARANJA - GRIS; Serial motor: 157QMJ0700007466, MOTOREPUESTO CITY C.A. RIF: J308496219; NIT: 0214038730; Factura: y Nª DE CONTROLNª 256 del 5/5/2007.NOTA: Moto en malas condiciones mecánicas. Año: 0000, Marca: Único modelo: UNICO; Matrix, serial/numero identificador/placas: N/A;3) el 50% del valor total de una moto con las siguientes características, clase: moto; uso: paseo; peso Kg. 80, color: Blanco; uso del vehículo: paseo; placa nueva; serial motor: 3 M 7; serial carrocería: 3 M 7 -004899; Registro del vehículo: 92 150144. NOTA: En malas condiciones de mecánica. Año 1990, marca: Yamaha, modelo GT-50, SERIAL/NUMERO IDENTIFICADOR/PLACAS:N/A.4) El 50% del valor total de una Cava- Cuarto, con las siguientes características: medida 1,40 x 2,40: marca Canaima CJ – 14-18; serial C92 850; unidad Copeland: 91L04061; Difusor MAVI; modelo BC ½; Serial: 243.- COORPORACION OCCIDENTE DE REFRIGERACION, C.A. (CORPORACA), FACTURA – CONTRATO Nª 7601 del 08/12/1992. En fecha 12 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de enero de 2017 de 2017, a las 9:00 a.m., fecha en la cual fue celebrada audiencia de evacuación de pruebas declarándose con lugar la solicitud.
En fecha 26 de enero de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las referidas documentales y la ciudadana MILDRED YSABEL GARRIDO PARRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.916.749, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 11 de diciembre del 2000 y el 11 de noviembre de 2004 respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Esta Circunscripción Judicial de este Estado Yaracuy, declaró que aceptaba bajo beneficio de inventario los bienes declarados en la declaración sucesoral sucesoral expediente 1351/1991 del 13/7/2016 del 9/11/1959; consistentes en :1) el 50% del valor total de un vehículo con las siguientes características: serial carrocería : 4H19ZEVE14919; serial motor: ZEV314919; color: Azul; clase: automóvil; tipo : Sedan; uso: particular; certificado de registro: Nª 33292995, 4H19ZEVE14919-2-2 del 14/8/2012, con numero de autorización 212VHG423801.- NOTA: Vehículo en mala condiciones de latonería y mecánica. Año 1984, marca: Chevrolet, modelo: Century, serial/numero identificador/placa AA849RH.2) el 50% del valor total de una moto con las siguientes características, tipo : scooter; motor : 150 cc; capacidad : dos puestos; Stock: mueva; modelo: Único Matrix, 150 RACING; serial LJ4TCKPR67J006103; COLOR: NARANJA - GRIS; Serial motor: 157QMJ0700007466, MOTOREPUESTO CITY C.A. RIF: J308496219; NIT: 0214038730; Factura: y Nª DE CONTROLNª 256 del 5/5/2007.NOTA: Moto en malas condiciones mecánicas. Año: 0000, Marca: Único modelo: UNICO; Matrix, serial/numero identificador/placas: N/A;3) el 50% del valor total de una moto con las siguientes características, clase: moto; uso: paseo; peso Kg. 80, color: Blanco; uso del vehículo: paseo; placa nueva; serial motor: 3 M 7; serial carrocería: 3 M 7 -004899; Registro del vehículo: 92 150144. NOTA: En malas condiciones de mecánica. Año 1990, marca: Yamaha, modelo GT-50, SERIAL/NUMERO IDENTIFICADOR/PLACAS:N/A.4) El 50% del valor total de una Cava- Cuarto, con las siguientes características: medida 1,40 x 2,40: marca Canaima CJ – 14-18; serial C92 850; unidad Copeland: 91L04061; Difusor MAVI; modelo BC ½; Serial: 243.- COORPORACION OCCIDENTE DE REFRIGERACION, C.A. (CORPORACA), FACTURA – CONTRATO Nª 7601 del 08/12/1992.
El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente: “Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia. Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple. Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia…”. Siendo que en el caso de menores de edad, el mismo texto legal en su artículo 998, dispone: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”
De las normas citadas, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la aceptación de la herencia que ocupa la atención del Tribunal. Así, examinadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código Civil, vale destacar, que el inventario se cumplió bajo las solemnidades de ley, en tiempo oportuno y que el solicitante en nombre de su hijo manifestó aceptar la herencia, así como siendo que en la audiencia de evacuación de pruebas, celebrada en fecha 26 de enero de 2017, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana MILDRED YSABEL GARRIDO PARRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.916.749, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 11 de diciembre del 2000 y el 11 de noviembre de 2004 respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Esta Circunscripción Judicial de este Estado Yaracuy , declaró: que aceptaba la herencia en beneficio de inventario a favor de sus hijos, plenamente identificados en autos.
Por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1023 del Código Civil, se declara aceptada la herencia bajo beneficio de inventario a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 11 de diciembre del 2000 y el 11 de noviembre de 2004 respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Esta Circunscripción Judicial de este Estado Yaracuy, de la herencia dejada por su padre el de cujus ciudadano LUIS ANTONIO VALENTE MESINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.647, fallecido 9 de Febrero de 2016. Devuélvanse los originales. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 2:04 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
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