REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000958
DEMANDANTE: El ciudadano YONAIKER EDUARDO MORILLO MONTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.584.496, residenciado en la calle principal del Corozo, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11 de Abril de 2014, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
DEMANDANDO: La ciudadana DRUSMARY MARTINEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.137.870, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Principal del Corozo, casa sin número, municipio Independencia / Estado Yaracuy.
MOTIVO: Determinación de Custodia.
En fecha 5 de diciembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Determinación de Custodia interpuesto por el ciudadano YONAIKER EDUARDO MORILLO MONTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.584.496, residenciado en la calle principal del Corozo, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11 de Abril de 2014, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en contra de la ciudadana DRUSMARY MARTINEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.137.870, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Principal del Corozo, casa sin número, municipio Independencia / Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 8 de febrero de 2017, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Félix Pineda; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano YONAIKER EDUARDO MORILLO MONTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.584.496, residenciado en la calle principal del Corozo, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11 de Abril de 2014 y la ciudadana DRUSMARY MARTINEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.137.870, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Principal del Corozo, casa sin número, municipio Independencia / Estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandada de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: acepto tener la custodia compartida de mi hijo, en los siguientes términos, que permanezca con su padre la semana completa pudiendo yo compartir con mi hijo desde el día sábado en la tarde hasta el domingo en la mañana, buscándolo y retirándolo del hogar paterno y que el padre de mi hijo permita que el niño tenga contacto con mi familia, especialmente con mi madre quien es su abuela. En este estado toma el derecho de palabra el padre del niño de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por la madre de mi hijo, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para él y me comprometo a permitir que nuestro hijo mantenga relación directa y frecuente con la familia materna, especialmente con la abuela. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 8 días del mes de Febrero de 2017. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria