REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 20 de Febrero de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-J-2017-000119
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, partes ciudadanos CILENIA DEL CARMEN PEREZ CORTEZ y JOSE ABNER PEREZ CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 16.111.482 y 11.266.301.-
BENEFICIARIO(S): hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 04 de octubre de 2007.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO
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En fecha 09 de febrero de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos CILENIA DEL CARMEN PEREZ CORTEZ y JOSE ABNER PEREZ CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 16.111.482 y 11.266.301, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 04 de octubre de 2007.
EN RELACIÓN A LA CUSTODIA se estableció en los términos siguientes:
UNICO: La ciudadana CILENIA DEL CARMEN PEREZ CORTEZ está de acuerdo en que el ciudadano JOSE ABNER PEREZ CHIRINOS, ejerza la custodia de la mencionada niña y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos de la niña. Por tal motivo, se le oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos.
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA se estableció en los términos siguientes:
PRIMERO: La madre compartirá con su hija los días Lunes, Miércoles y Viernes, desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y fines de semana cada quince días, desde el sábado a partir de las 8 a.m. hasta el día Domingo a las 04:00 p.m., siendo trasladada y retornada por el progenitor; SEGUNDO: La madre compartirá el día de la madre y su cumpleaños con su hija, y el día del cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos; TERCERO: en las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, siendo alternos los años subsiguientes. CUARTO: en vacaciones escolares, compartirá una semana con el padre y una semana con la madre, a fin de que no pierda el contacto con ambos, en la decembrina compartirá la madre compartirá con la niña el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal del niño no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico el padre deberá manifestarlo a la madre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir de la semana de suscripción del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 26 de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez