REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 20 de febrero de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2016-000253
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PARTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por requerimiento de la Ciudadana HILMAR DAYSAIS CEDEÑO OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10367834 contra el ciudadano EDUARDO JOSE MONTANES PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11273699.-
BENEFICIARIO(S): hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 16 de diciembre de 2004 y el 10 de agosto de 2006 respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A COMPARTIR CON SU FAMILIA.-
En fecha 16 de marzo de 2016 se recibe demanda de fijación de régimen de convivencia presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por requerimiento de la Ciudadana HILMAR DAYSAIS CEDEÑO OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10367834 contra el ciudadano EDUARDO JOSE MONTANES PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11273699, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 16 de diciembre de 2004 y el 10 de agosto de 2006 respectivamente. Demanda que fue admitida, se notificó al demandado, se cumplió con la fase de mediación y en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se instó a la mediación y las partes llegaron al siguiente acuerdo. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció, en los siguientes términos:
el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince día desde los días sábado a la 6:00 p.m. hasta los días domingos a las 7:00 p.m. debiendo buscarlo y retirarlos en el hogar materno; así mismo se compromete en buscarla de sus actividades de danza a la adolescente los días jueves y viernes y retornarla al hogar materno, en las vacaciones de semana santa y carnaval, serán alternas, el carnaval con un padre y semana santa con otro. Así mismo en las vacaciones escolares y decembrina, serán elternas con cada padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se deja sin efecto el informe requerido al Equipo Multidisplinario.- Líbrese Oficio.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
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