REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 23 de febrero de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-00117
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SOLICITANTES: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, por requerimiento de los ciudadanos MARIELBA YANETT MELENDEZ y LUIS MANUEL DAZA ROJAS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 14.797.525 y 13.096.796.-
BENEFICIARIO(S): hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 25 de enero de 2002.
MOTIVO: CUSTODIA.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 26 de febrero de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada La ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por requerimiento de los ciudadanos MARIELBA YANETT MELENDEZ y LUIS MANUEL DAZA ROJAS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 14.797.525 y 13.096.796, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 25 de enero de 2002.
En relación a la CUSTODIA se estableció, en los siguientes términos:
…La progenitora la ciudadana MARIELBA YANETT MELENDEZ cede de manera voluntaria en este acto la custodia de su hijo el adolescente MANUEL ALEJANDRO DAZA MELENDEZ, por cuanto va a viajar fuera del país a Colombia…. El padre LUIS MANUEL DAZA ROJAS está de acuerdo en ejercer la custodia de su hijo….
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 23 de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
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