REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 23 de febrero de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-00125
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SOLICITANTES: SARAYEI SINAI ROMERO GARCIA y GILBERTO JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 25.344.315 y 16.111.668, asistidos por la Defensora Pública Segunda Abogada YAMILET MORGADO.-
BENEFICIARIO(S): hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 29 de abril de 2016.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 17 de febrero de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada los ciudadanos SARAYEI SINAI ROMERO GARCIA y GILBERTO JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 25.344.315 y 16.111.668, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 29 de abril de 2016.

EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN QUE SE ESTABLECIÓ, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de la madre abierta para tal fin; SEGUNDO: en el mes de diciembre para la compra de estrenos en la primera quincena del mes de diciembre, el padre cancelará la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00). TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas, medicas, calzados, ropa y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: los montos fijados deberán pagarse a partir de la primera semana de la fecha del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 23 de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez