REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2017
AÑOS: 207º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2017-000031
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DOLI COROMOTO ALMERON MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.619.311.
BENEFICIARIOS: la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 31 de enero de 2001 y titular de la cédula de identidad No. 28.259.288 y a los ciudadanos DOLI COROMOTO ALMERON MORENO, LUIS ENRIQUE ALMERON MORENO y REYNER RAFAEL ALMERON MORENO, mayores de edad venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.619.311, 11276.165 y 15.387.204.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 17 de enero de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta ciudadana DOLI COROMOTO ALMERON MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.619.311 asistida del abogado MIGUEL ARTURO VERGARA, INPREABOGADO No. 174.433, quien expuso que en fecha 14 de noviembre de 2016 murió ab intestato el ciudadano REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 2.570.971, quien en vida era su padre y de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALMERON MORENO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 11.276.165, REYMER RAFAEL ALMERON MORENO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.387.204 y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 31 de enero de 2001 y titular de la cédula de identidad No. 28.259.288, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 2.570.971, quien falleció ab-intestato, el día 14 de noviembre de 2016
En fecha 20 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el parágrafo segundo, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de febrero de 2017, a las 2:00 p.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
Se cumplió con la publicación del edicto, a los folios 26 y 27 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas de las testigos ciudadanos LUIS ALFREDO PIÑA y DANIELA ALEJANDRA PARRA PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 7.588.490 y 25.455.066.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante la solicitante Siendo la oportunidad para la celebración de la oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante; se materializaron las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: : 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE ALMERON MORENO, signada con el Nº 460 del año 1971 expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DOLI COROMOTO ALMERON MORENO, signada con el Nº 03 del año 1976 expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano REYNER RAFAEL ALMERON MORENO, signada con el Nº 412 del año 1978 expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, signada con el Nº 81 del año 2001 expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; 5) Copia certificada del acta de defunción No. 89 del año 2016 del de cujus REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 2.570.971, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos LUIS ALFREDO PIÑA y DANIELA ALEJANDRA PARRA PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 7.588.490 y 25.455.066, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos DOLI COROMOTO ALMERON MORENO, LUIS ENRIQUE ALMERON MORENO y REYNER RAFAEL ALMERON MORENO, mayores de edad venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.619.311, 11276.165 y 15.387.204 y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 31 de enero de 2001 y titular de la cédula de identidad No. 28.259.288 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL de cujus REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 2.570.971, quien falleció ab-intestato, el día 14 de noviembre de 2016, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 2.570.971, quien falleció ab-intestato, el día 14 de noviembre del año 2016, en su condición de padre de sus respectivos prenombrados hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los veintisiete 23 días del mes de febrero del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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