REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JENIFER ALEJANDRA SANOJA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.308.426, domiciliada en el Paují, sector Naranjal, calle Nº 1, diagonal a Lácteos Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y ALEXANDER MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.260, domiciliado en el Paují, sector Naranjal, calle Nº 1, diagonal a Lácteos Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BENNY OGLIMAR PALENCIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.841; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la calle Lácteos con vereda s/n, sector El Naranjal, Paují, Parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DOCE METROS CUADRADOS (467,12 mts2); con un área de construcción de OCHENTA Y UNO CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (81,29 M2); las cuales consisten en una (1) casa de: dos (2) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, paredes de bloques y cemento frisado, cuatro (4) ventanas de hierro forjado, dos (2) puertas de hierro, piso de losa, techo de platabanda; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de Jenifer Sanoja, con 39,70 metros; SUR: Vereda s/n, con 40,90 metros; ESTE: Calle Los Lácteos, El Naranjal que es su frente con 11,00 metros; y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Norelis Ortega con 12,20 metros.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González