REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 22 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano CESAR JOSÉ TOVAR VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.918.170; y domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal 4, número 16-6A, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ciudadana BARBARA ANDREINA BOADA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.772.071; y domiciliada en la urbanización San José, calle 8, casa N° 8-43, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana JESUSA GARCÍA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 1.527.368; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ochenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (82,19 mts2) y un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (82,19 mts2), ubicadas en la calle 15, esquina calle 18, sector Italven, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) construcción tipo vivienda, edificada en paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de platabanda con arranque para una segunda planta, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina y comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, dos (2) puertas de madera, tres (3) ventanas panorámicas, dotada con todo los servicios, aguas blancas y negras empotradas, luz eléctrica 220 voltios con su cajetín y brequera y un (1) garaje, cercado totalmente con paredes de bloques si frisar y un (1) portón de hierro forjado, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Naylee García, con 10,90 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Mario Salazar, con 10,90 metros; Este: calle 15 que es su frente, con 7,60 metros; y Oeste: casa y solar que es o fue de Naylee García, con 7,60 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González