REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de febrero de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas OJEDA DE SÁNCHEZ YARITZA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la avenida 19 de abril, con calle 2, casa sin número, sector Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.553.061, y LLOVERA CARUCI ALICIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Las Tapias, transversal 1, entre calle 1 y 2, casa N° 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.941, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ALEJOS LUGO BLASA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 7.909.979, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, de la abogada GONZÁLEZ MARTÍN MARÍA DE LAS NIEVES, Inpreabogado N° 176.660; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), que mide trescientos un metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (301,44 m2); con un área de construcción que mide ochenta y seis metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (86,56 m2), ubicadas en la avenida Antonio José de Sucre, entre calle 08 y vereda 07, sector III Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda familiar, construida con bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, un (1) local comercial y un (1) porche, además posee puertas y ventanas con protectores de hierro y vidrio; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Francisco García, con 16,85 metros; Sur: av. Antonio José de Sucre, que es su frente, con 16,50 metros; Este: vereda 07, con 17;80 metros; y Oeste: calle 08, con 18,35 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González