REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YUIRCAR YOHERLIN CARABALI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.289, domiciliada en la comunidad Santa Lucia, calle La Esperanza, sector 4, municipio Independencia, estado Yaracuy, y PAULA ROSA ANZOLA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.430, domiciliada en la comunidad Santa Lucia, calle principal, sector 1, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos YALYS COROMOTO PÉREZ CUENCA, MIRIOSMA JOSEFINA PÉREZ CUENCA, NURYS MARÍA PÉREZ CUENCA, IRIS CARMELA PÉREZ CUENCA y MARLENIS ARELIS PÉREZ CUENCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.302.245, 18.053.962, 18.053.961, 22.306.989 y 23.574.395, asistidas del abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales consisten en una (1) casa construida sobre terreno municipal, que mide CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (151,92 mts2), ubicado en la calle principal, sector Santa Lucia, municipio Independencia, estado Yaracuy, constante de: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, de concreto con friso interno, distribuida de la siguiente manera: dos (2) cuartos, una (1) cocina-sala, un (1) baño, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Impermeabilizadora Bolívar; SUR: Calle principal; ESTE: Impermeabilizadora Bolívar; OESTE: Galpón.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González