REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de FEBRERO de 2017
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1187
PARTE SOLICITANTE Ciudadanas MARY CARMEN DORANTE SIRA y ESTHER DORANTE SIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.684.166 y 20.542.106 respectivamente.
ABOGADAS DE LA
PARTE SOLICITANTE MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ y MAGALY MARQUEZ DE GARCIA, Inpreabogado Nros. 55.821 y 5.731 respectivamente
MOTIVO TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo Unicos y Universales Herederos suscrita y presentada por las ciudadanas MARY CARMEN DORANTE SIRA y ESTHER DORANTE SIRA, ya identificadas, en fecha trece (13) de abril dos mil dieciséis (2016).
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 14 de ABRIL de 2016 fue admitida, asignándosele Nº 1187, la presente solicitud, tal como consta al folio quince (15), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo consta que en el auto de admisión se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho para que consignare copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano GERSON ELIESER DORANTE CASTILLO; al respecto se observa igualmente, que en fecha 25 de abril del mismo año, las solicitantes presentaron diligencia con la cual consignó anexo lo requerido por el Tribunal, más sin embargo desde la referida fecha (25/04/2016) hasta la presente fecha, la parte solicitante, ni por sí ni por medio de su apoderada judicial, no ha realizado acto de impulso procesal para instar dicha solicitud ni ha mostrado algún interés en que se continúe con los trámites de la misma pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde la última actuación; a tales efectos, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante gestionase la obtención del título solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se DECIDE.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Título Único y Universales Herederos, seguida por las ciudadanas MARY CARMEN DORANTE SIRA y ESTHER DORANTE SIRA, antes identificadas, y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 2 días del mes de febrero de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Cg
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