REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YNGRI ANGELINA MOTA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.172, domiciliada en tercera entrada, avenida Tacarte, Municipio Cocorote estado Yaracuy; y MARÍA COROMOTO RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.272, domiciliada en la tercera avenida Tacarte, sector Tacarte, casa sin número, Municipio Cocorote estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.336; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide, en su totalidad ciento ochenta y cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (185,16 Mts2) y un área de construcción total de cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (59,85 Mts2) con un valor aproximado de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,00), ubicado en la avenida 2, casa sin número, sector Tacarte, Municipio Cocorote estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (10,23 Mts) con 2da entrada de Tacarte su frente; SUR: (10,23 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Rodríguez su fondo; ESTE: (18,10 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Martínez; y OESTE: (18,10 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia López. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1383/cmgl