REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2017
Años 206° y 158°
SOLICITUD Nº 1438
SOLICITANTE Ciudadana HIGINIA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.076.971 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. JOSÉ LUCENA,
Inpreabogado N° 247.077
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana HIGINIA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.076.971 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSE LUCENA, Inpreabogado N° 247.077, en fecha 13 de febrero de 2017, se le asignó el Nº 1438.
Ahora bien, es el caso que el solicitante, señala que sobre un área de terreno del INTI, ubicado en la calle Principal las Flores, casa Nº 27, Sector Tacarte, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, desde hace varios años ha venido poseyendo en forma pacífica, inequívoca, publica e ininterrumpida unas bienhechurías las cuales tienen una extensión de cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (464,12 mts2) y un área de construcción de ciento veintitrés metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (123,70 mts2) de acuerdo a Informe de Inspección, efectuado por la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy anexo; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de febrero de 2017 y por cuanto se constató que la parte solicitante no consignó la respectiva constancia de residencia del consejo comunal, se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare dicha documental y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana HIGINIA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.076.971 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitres (22) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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