REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 6 de febrero de 2017, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente; con el fin de practicar Inspección Judicial en el expediente Nº 435 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Sector Sabaneta (El Cementerio), Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde fue conducido por el abogado ROMAN CARIÑO, Inpreabogado Nº 108.924 y quien actúa en su carácter de abogado asistente del ciudadano JIKLIC JEAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.561, quien igualmente se encuentra presente en el acto, por una parte y por la otra los abogados JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO y GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ, Inpreabogado Nros. 75.649 y 65.407 respectivamente y quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante; ambas partes solicitantes de la presente inspección judicial. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano Juan Carlos Marín Montoya, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.649.607, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contesto: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto fotógrafo procedió a tomar las fotografías con teléfono SAMSUNG Galaxy On7, SERIAL Nº 356001/07/087522/2, S/N - R28GB4XJ57Y, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante en los términos siguientes: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que el inmueble a inspeccionar se encuentra en mal estado de uso y conservación. SEGUNDO: En cuanto al presente particular, se deja expresa constancia que le fue presentado original de un documento perteneciente a una firma personal del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el cual lleva por nombre El Rey de la Piedra Decorativa Torrealba, insertado bajo el Nº 7, Tomo 136-B del año 2008, por lo que el Tribunal de igual forma observó materiales como piedras y otros instrumentos de trabajo donde se verifica la existencia de dicho fondo de comercio. TERCERO: Se deja constancia que el inmueble se encuentra ocupado por tres adultos siendo su identificación la siguiente: Jiklic Jean Torrealba, Valery Phierina Sahiris Zuliberth Mujica Rodríguez y Kimberly Alanis Mercado Gutièrrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.702.561, 25.513.557 y 27.436.424 respectivamente y que de conformidad con lo manifestado por el ocupante Jiklic Jean Torrealba, la segunda de las nombradas es su cónyuge y la última de las nombradas es su hija y por otra parte se deja constancia que se encuentran dos niños hijos del ciudadano Jiklic Jean Torrealba y en cuanto a la identificación de los mismos se omite de conformidad con la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo señalan que habitan y trabajan en el inmueble objeto de inspección. CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia que efectivamente existe un área destinada a cocina y comedor, no apreciándose zona de lavandero y con una sola habitación. QUINTO: Se deja constancia que efectivamente existe la presencia de enseres, ropa, juguetes y víveres dentro del inmueble objeto de inspección. SEXTO: Se deja constancia que se encuentra una adolescente y una niña cuya identificación se omite de conformidad con la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. SÉPTIMO: Se deja constancia que existe un perro. OCTAVO: Que el Tribunal deje constancia que anexo al inmueble a inspeccionar se encuentra un terreno y que el mismo está siendo ocupado por personas y materiales esenciales para el funcionamiento de dicho Fondo de Comercio que aquí funciona. En cuanto a este particular, para el momento de practicar la presente inspección, efectivamente al lado derecho del inmueble a inspeccionar se encuentra un terreno donde se pudo observar dichos materiales y una persona laborando con los mismos. NOVENO: Que el Tribunal deje constancia a través del ocupante de este inmueble en qué condición está con respecto al inmueble mencionado en el anterior particular. El tribunal deja constancia que de conformidad con lo expresado por el ocupante, el mismo expuso que dicho espacio o terreno es también utilizado para actividades laborales. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada en los términos siguientes: El Tribunal deja constancia que dentro del mismo inmueble a inspeccionar se verifica que el uso que le están dando en este momento es tanto de vivienda así como actividades comerciales, constando el mismo de piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, con rejas de hierro; igualmente al lado derecho existe un portón de hierro que da acceso a un terreno adjunto. Asimismo, se deja constancia que al momento que se realizó la inspección no se observó fosa para lavado y engrase. Por otra parte, se deja constancia en cuanto a los linderos lo siguiente: efectivamente por el lindero NORTE existe la Quebrada La Camachera que da al Cementerio y al lindero SUR consta Avenida Intercomunal y en cuanto a los otros dos linderos el tribunal no deja constancia de los mismo por cuanto no existe certeza de los mismos. En cuanto a la solicitud de verificar el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, Número de Expediente 0173/2008 RIF de la Sucesión J- 29651226-4 de fecha 4/2/2009, el Tribunal se abstiene de practicarlo por cuanto el mismo no forma parte del verdadero sentido de inspección judicial que se practica sobre un determinado inmueble. En este estado toma la palabra el abogado José Flores en los términos siguiente: Expresamente hago la siguiente observación con respecto al particular donde la parte promovente-demandado solicita dejar constancia sobre los linderos; en este sentido, para poder determinar ese pedimento, se requiere de un experto para que a través del uso de la cartografía o GPS el cual no se encuentra en este momento y ya que la inspección consiste en el uso de los sentidos, es decir dejar constancia de las cosas u objetos y lo que aquí se dejó constancia fue a través de un documento que reposa en el expediente promovido por el demandado. Es todo. Se deja constancia que se realizaron las tomas fotográficas solicitadas y de rigor al inmueble objeto de la Inspección Judicial, previo nombramiento y juramentación del técnico fotográfico, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal no se hizo en compañía de la Comisión Policial a pesar que se libró el oficio respectivo. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:08 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Apoderados Judiciales de la parte demandante,

Parte demandada/abogado asistente
El técnico fotográfico

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ