REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 22 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentadas y presentados por la parte interesada, ciudadanos: ENCARNACION ANTONIO CAMPO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.070.867, domiciliado en Andrés Bello callejón José Félix ribas con calle 02 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy y MILEIDY ELENA DEVIEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.709.254, domiciliada en palo verde antigua cañería, calle principal sector palo verde I, del Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ANA ZULIMAR GALIANO y CARLOS JOSE PACHECO ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.211.428 y Nº V-14.798.503, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propio que adquirió según compra registrada por ante el Registro Publico con funciones notariales de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy en fecha 25/04/2014, quedando inscrita bajo el Nº 2014.37 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 460.20.2.2.88 correspondiente al libro de folio real del año 2014, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00Mtrs2) en un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (114,80Mtrs2), ubicado en Calle Principal la Cañería. Comunidad la Cañería Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Consistentes en Una (01) casa tipo quinta de las características siguientes; Una (01) cerca perimetral constituida por paredes de bloques de 30 metros de largo por 03 metros de ancho para un total de 90 metros lineales de pared perimetral con sus columnas hechas de cabillas con zunchos y concreto armado, portón metálico corredizo de laminas de hierro acanaladas con puerta en medio y rejas metálicas de cabilla cuadrada ¾ y ½ acanaladas; distribuida de la siguiente manera, paredes de bloque de 15cm, con friso de primera, techo de platabanda, piso de granito pulido, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01)cocina empotrada, tres (03) habitaciones con sus closet y puertas de madera y marco de hierro, tres (03) baños, Un (01) porche, siete (07) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, Dos (02) puertas de hierro con protector metálicos, Un (01) lavadero, Un (01) corredor trasero, Un (01) tanque subterráneo con capacidad de almacena de 10.000 litros de agua y toda sus tuberías, he instalaciones de aguas blancas y aguas negras, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 11 en 30.00 SUR: Pacerla Nº 13 en 30.00; ESTE: Terreno propiedad de Maiker Rojas en 15.00 y OESTE: Carretera principal que conduce a la cañería en 15.00; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº22-03-01-AUR-111-18-05-12, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 06 de Octubre del año 2015. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez Provisorio
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
Abg EBA/EG/Yurianner.-