REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 22 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARMEN ALICIA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.314.786, domiciliada en Pueblo Nuevo calle 8 entre avenidas 1 y 2 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y HILDA ZORAIDA REGALADO ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.918.772, domiciliada al final de la calle 8 sector banco obrero en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DIORMER ALEXANDER HERNANDEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.438.518, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal que tiene una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (112,76Mtrs2) en un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (32,98Mtrs12), ubicado en Calle 8 Entre Avenida Fermín Calderón y Callejón San José I, comunidad pueblo Nuevo Chivacoa Bruzual Estado Yaracuy; el cual construyo Una (01) casa de paredes de bloques, techo de estructura metálica y cubierta de zinc, cercada de bloques y puertas de hierro; con instalación eléctrica, tubería de aguas blancas y cloacas, árboles frutales y algunas mejoras en construcción, distribuida en Una (01) sala, cocina- comedor, Una (01) habitación y Un (01) baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de familia Rionda en 12.00; SUR: Casa que es o fue de Hetzal González en 12.00; ESTE: : Calle 8 su frente en 9.00 y OESTE: Casa que es o fue de la Familia González en 9.70; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº22-03-01-AUR-105-13-21, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 26 de Diciembre del año 2016. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez Provisorio

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY.









Abg EBA/EG/Yurianner.-