TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: RICHARD RAMON MENDOZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.726.464, domiciliado en Sabana larga con calle comercio del Estado Yaracuy y YENNY GREGORIA TRAVIEZO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.198.993, domiciliada en Sabana larga calle francisco de Miranda del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DAXIS JOHANA SALCEDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.319.033, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un Lote de terreno Municipal, que mide una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (148,64MTS 2), con un área de Construcción de tipo R4 de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53,00MTS 2). Calle Carbonero Entre Calle Comercio y Calle Miranda Comunidad Sabana Larga. Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa construida con paredes de bloques, frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, Una (01) sala, con Dos (02) puertas de hierro y Dos (02) ventanas de hierro, Un (01) Comedor, con Una (01) Ventana de aluminio con vidrio tipo panorámica, Una (01) cocina con Una (01) puerta tipo protector que comunica con la platabanda de la casa, Dos (02) habitaciones, la habitación principal posee Una (01) puerta de madera y Un (01) baño interno empotrado en cerámica, la otra habitación posee Una (01) ventana de hierro con vidrio y Un (01) protector de cabilla cuadrada, además existe Un (01) garaje en construcción, de igualmanera en la platabanda de la casa existen Quince (15) columnas construidas con concreto armado y cabillas de media pulgada, con un área aproximada de 4x3 la cual esta techada con acerolit, cercada perimetralmente con paredes de bloque, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Carbonero su frente en 11,90 m. SUR: Casa que es o fue de Petra Bracho en 11,90 m; ESTE: Casa que es o fue de Alexis Bracho y Gladis Ortiz en 12,00 m; OESTE: Casa que es o fue de Dalis Salcedo en 13,75 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –AUR – 122 – 18– 10, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 29 de Agosto del año 2016. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4236/2017.
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy




Abg. EBA/EG/Yurianner.-