República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete
AÑOS: 206º y 157º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por la ciudadana: LUISA ELENA SANDOVAL, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-7.552.291, asistida por la Abogada BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.007. En dicho escrito, hizo la petición de que se le acreditara la propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno municipal el cual mide Cuatrocientos Treinta y Tres metros cuadrados con Setenta Centímetros (433,70 M²) y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno y vto, alinderadas así: NORTE: Solar del ciudadano: Manuel Sandoval; SUR: Solar del ciudadano: Wuilian Parra Romero, ESTE: Casa y Solar que es o fue de Gabina Sandoval y OESTE: Zanjón Municipal. Se admitió ante este Tribunal el día Lunes, Trece (13) de Diciembre de 2016, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 102/16 al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El día jueves, Doce (12) de Enero de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: DOMINGA LLOVERA y KENIA CAROLINA CALDERA, portadoras de la Cédula de Identidad Nos. V-Nº 3.707.561 y V–Nº 23.573.014 en su orden y domiciliadas la Primera calle principal de Camunare casa N° 157, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la Segunda calle principal de Guarabao casa s/n, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. El día Lunes, dieciséis (16) de Enero de 2017 fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal el oficio de notificación dirigido al Alcalde el cual fue recibido por su despacho el mismo día. El día Lunes, Trece (13) de Febrero de 2017, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte de la Abg. Juana Martínez, Sindico Procurador Municipal de Sucre del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: LUISA ELENA SANDOVAL, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.008/17 a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Eliezer José Meléndez González
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
EJMG/Merg/carlos
Solic. N° 2352/16
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