En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete
AÑOS: 206º y 157º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por la ciudadana: PASTORA MEZA MORO, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-4.129.775, asistida por el Abogado ELIGIO RAMON TOVAR, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 238.747; en dicho escrito, hizo la petición de que se le acreditara la propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Páez con Calle N° 18-B, Sector Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno municipal el cual mide Cuatrocientos Diecinueve con Veintiséis metros cuadrados (419,26 M²) y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno y vto, alinderadas así: NORTE: Casa y solar de la Señora Margarita Duran; SUR: Avenida Páez, ESTE: Casa y Solar de la Señora Inés Rodríguez y OESTE: Avenida Páez . Se admitió ante este Tribunal el día Jueves, Quince (15) de Diciembre de 2016, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 104/16 al ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, El día Martes, Diecisiete (17) de Enero de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ANDREINA LISETH ORTEGA GARCIA y NATALIA ELOISA MONTOYA, portadoras de la Cédula de Identidad Nos. V- Nº 19.455.092 y V– Nº 7.502.181 y domiciliadas ambas en la Avenida Páez entre Calle 18-B y 19, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y, cuyos testimonios fueron apreciados por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 19-01-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 104/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. El día Lunes, seis (06) de Febrero de 2017, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Luis Alejos, Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: PASTORA MEZA MORO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ELIGIO RAMON TOVAR, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.004/17 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
EJMG/Merg/carlos
Solc. N° 2354/16
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