REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Urachiche, dieciséis (16) de Febrero de dos mil diecisiete (2017) Años: 206º y 157º
Expediente Nº 2454-2016
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, instaurada por la Abogada Noelia Beatriz Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.048, en su condición de apoderada judicial de los Ciudadanos Luis Beltran Gil y Noelia Beatriz Gil, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 9.579.944 y 12.882.194, respectivamente; este Tribunal observa, que la presente solicitud pretende la inclusión al acta de defunción a los ciudadanos Luis Beltran Gil y Noelia Beatriz Gil, en su condición de hermanos del de cuju Uvaldo de Jesús Gil.
La Ley de Registro Civil en su artículo 130 establece:
“… Artículo 130: Las actas de defunción, además de las características generales, deberán contener: 1.Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2. Identificación completa del fallecido o fallecida.
3. Lugar y hora del fallecimiento.
4. El término “fallecido” o “fallecida”.
5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
6. Identificación de los ascendientes.
7. Identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos…”
Ahora bien dicha inclusión que pretende la apoderada judicial y que conforme a los elemento esenciales que debe contener el acta de defunción tal como se menciono en el articulo in comento, se observa que las actas de defunciones solo debe contener la identificación del conyugue o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto, identificación de los ascendientes y la identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescente. En tal virtud, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara INADMISIBLE la presente solicitud.
La Jueza Provisoria
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental
Abg. Anisbel Alejandra Adjunta G.
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