REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Febrero de 2017 Años: 206° y 158°
Expediente N° 1348-2015.-
Separación de Cuerpos
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 03-03-2015, se inició el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, intentados por los ciudadanos DIOSANNY GUILLERMINA ALVAREZ y JOSE DAVID ZERPA ROJAS, mediante solicitud inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 03-03-2015, se le dio le dio entrada, y el Tribunal observa que en el Acta de Matrimonio que cursa el folio 3 de estas actuaciones se señala el número de la cédula de identidad del ciudadano JOSE DAVID ZERPA ROJAS, como N° V-15.483.570, mientras que en la copia de la cédula de identidad del mismo que cursa al folio 4 de estas actuaciones aparece V-15.483.770, por cuanto existe incongruencia en los documentos presentados por la parte interesada, se insta a la misma aclarar la incongruencia antes mencionada, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
Ahora bien, desde la fecha en que el Tribunal le da entrada, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, actuando en sede de CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.
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