REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2466-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARITZA ANTONIA FALCON DE LANDINEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NORELYS JOSEFINA RIVERO DORANTE y CESAR TOVAR GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.913.646 y V-5.464.037 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARITZA ANTONIA FALCON DE LANDINEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-7.504.974, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio Urachiche y el cual se encuentra bajo regularización de tenencia según Decreto Nº DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del año 2001, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero del año 2011, ubicado en la Carrera 3 entre Calles 13 y 14, Sector Vigirima, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente, Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30mts) de frente, por Veinte Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (20,65mts) de profundidad, para un área aproximada de terreno de Doscientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (277,62Mts²); y con una área de construcción de Ciento Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros Cuadrados (105,31Mts²), y alinderada de la manera siguiente: NORTE: Carrera 3, que es su frente. SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la Ciudadana (o): Leoncio García. ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la Ciudadana (o): Cecilia Lobo. OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la Ciudadana (o): Familia Rodríguez. Las referidas bienhechurías consiste en una (01) casa de habitación tipo media-agua, construida de paredes bloque y adobes, piso de cemento, techo de zinc; compuesta de una (01) sala recibo, tres (03) dormitorios, un (01) pasillo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor, una (01) sala de baño con sus piezas sanitarias, cercada en su totalidad con cuatro pelos de alambre de púa sobre estantillo de madera prendediza. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria Accidental,

Abg. Anisbel A. Adjunta G.


En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.