REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Febrero de 2017
Años: 206° y 158°
Expediente Nº 1387-2015.-
Fijación de la Obligación de Manutención.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 07-07-2015, se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: FRANCIA DESSIREE ESCALONA, contra el ciudadano MICHEL JOSE MANZANILLA RODRIGUEZ; mediante solicitud inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 10-07-2014, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libraron Exhorto por cuanto la citación del mencionado demandado ha de realizarse en la Jurisdicción del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Boleta de Citación y oficio N° 3330-222, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, a la Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia.
Por cuanto la citación debió realizarse en Jurisdicción del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y hasta la fecha no se ha recibido las resultas correspondiente de la comisión.
En fecha: 13-04-2016, la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, desde la fecha en la que se libro Exhorto y Boleta de Citación, no consta en éste expediente ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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