REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Febrero de 2017 Años: 206° y 158°

Expediente Nº 1478-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FRANCYS DEL MILAGRO VALLES SUAREZ y KENNDEDY JOSE OTILIO TRAVIEZO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.601 y V-20.241.9197, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA de 1 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: KENNDEDY JOSE OTILIO TRAVIEZO RAMOS, acordó con la madre de su hijo: LUIS ALEJANDRO TRAVIEZO VALLES, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), semanal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en pasarle para la compra de la ropa y calzado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensual, corresponde al 98,43 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 40.638,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.







MERP/aaag.-