REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente Nº 1482-2017.
Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana GLEIDYS VANESSA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-27.267.623 y domiciliada en la Calle 1La Manga, Barrio Nuevo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de progenitora de la niña identidad omitida, de 01 años de edad, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-24.166.334 y domiciliado en la Calle Principal Aguaruca, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.

Admitida la solicitud en fecha 25/01/2017, se acordaron las actuaciones pertinentes, practicándose la citación del demandado ciudadano, JOSE GREGORIO AREVALO PACHECO, en fecha 30/01/2017 para la celebración de un Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda que tendría lugar al tercer día siguiente a que constara a los autos la consignación de dicha boleta de citación, según consta a los folios 07 y 08 de este expediente.

En fecha 03/02/2017, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, compareció la demandante ciudadana GLEIDYS VANESSA ROJAS ROJAS y el demandado ciudadano: JOSE GREGORIO AREVALO PACHECO, el cual manifestó los siguientes: “en estos momentos no tengo trabajo fijo y no cuento con el ingreso mensual para cubrir los montos solicitados por la madres de mi hija, por lo que me comprometo cubrir por en la medidas de mis posibilidades con los gastos de Manutención”. Y la Ciudadana GLEIDYS VANESSA ROJAS ROJAS, manifestó lo siguiente: “por cuanto no se llego ningún acuerdo en el acto conciliatorio, solicito al Tribunal continúe el procedimiento”

PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD.

La parte actora GLEIDYS VANESSA ROJAS ROJAS, acompañó a su solicitud, Copia fotostática del acta de nacimiento de su hija identidad omitida, inserta al folio 2, la cual se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna; consigna inserta al folio 3, copia fotostática de la cédula de identidad de GLEIDYS VANESSA ROJAS ROJAS, correspondiente al Nro. V-27.267.623, la cual es valorada como fidedigna conforme al artículo 429 Código de Procedimiento Civil.
La parte accionada el ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO PACHECO, no presentó pruebas en ninguna oportunidad durante este Procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 369 de la L.O.P.N.N.A., establece en su encabezamiento entre los elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado…

En este orden de ideas, esta Juzgadora observa, que de conformidad con la copia certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 2, la adolescente la niña identidad omitida, de 01 años de edad, es hija de la ciudadana GLEIDYS VANESSA ROJAS ROJAS y del ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO PACHECO, demostrada como ha sido su filiación y la minoridad de edad que le impide satisfacer y proveerse sus necesidades por sí mismo, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación de la adolescente, lo cual viene siendo cumplido solamente por la madre.

El padre, ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO PACHECO, que de acuerdo con la información que se desprende del acto conciliatorio, el cual corre inserto en el folio 09 del presente expediente, manifiesta que no en los actuales momento no cuenta con un trabajo fijo; sin que conste en autos ninguna información referente a remuneración, beneficios, asignaciones, deducciones que perciba, todo ello, a efectos de determinar con mayor precisión el monto de la obligación de manutención. Ahora bien esta situación que alega el demandado de auto no lo exime de su contribución para la manutención de su hija por tal razón en base al interés superior de la niña y en base al salario mínimo decretado por el ejecutivo, este Tribunal pasa a establecer los siguientes montos: DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.191,40) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; la cantidad estimada de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre, asimismo cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicinas, y determina que la cantidad de Bs. 12.191,40 mensual, corresponde al 30% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.40.638. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369.

DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana GLEIDYS VANESSA ROJAS ROJAS, en representación de su hija identidad omitida, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO PACHECO, antes identificados. SEGUNDO: Se ordena al Demandado JOSE GREGORIO AREVALO PACHECO el pago de las siguientes cantidades: 1) DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.191,40) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; 2) la cantidad estimada de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre; 3) en cuanto a los gastos de enfermedades y medicinas, serán cubiertos en partes iguales conjuntamente con la madre.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil diecisiete 2017. Años: 206° y 158°.-
La Juez Provisoria;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A Adjunta G

En esta misma fecha, y siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Acc;
Abg. Anisbel A Adjunta G