REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Febrero del 2017
Años 206° y 158°
Expediente Nº 530-2004.-
(Homologación de Acta de Conciliación).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Tribunal por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: ZORELY DEL VALLE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.601, en representación de sus hijos: HUMBERTO JESUS y MIGUEL JOSE ALVAREZ CORDERO, por una parte y por la otra, el ciudadano: RAFAEL SIMON ALVAREZ MILAN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.906.536, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 11-10-2004, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, los ciudadanos HUMBERTO JESUS y MIGUEL JOSE ALVAREZ CORDERO, contaba para dicha fecha con 13 y 11 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en fecha 19-10-2004, este Tribunal, le da entrada a la Homologación de Acta de Conciliación Alimentaria.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 21-10-2004, inserta a los folios 04 y 05, se fijó el monto de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que, en la diligencia de fecha 24-11-2004, inserta al folio 6 de este expediente, con la cual se le hace entrega a la ciudadana: YOHANA REA, en su condición de miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, de la copia certificada del auto de Homologación en referencia.
Que en fecha: 21-02-2005, comparece la ciudadana ZORELY DEL VALLE CORDERO, solicitando copia certificada del Acta de de Conciliación, inserta al folio 7. Que en fecha: 22-02-2005, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena a la Secretaria Accidental expedir las copias fotostáticas requeridas por la solicitante, inserta al folio 8.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 9.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: ZORELY DEL VALLE CORDERO en representación de sus hijos: HUMBERTO JESUS y MIGUEL JOSE ALVAREZ CORDERO, por una parte y por la otra el ciudadano: RAFAEL SIMON ALVAREZ MILAN; por haber alcanzado los beneficiarios HUMBERTO JESUS y MIGUEL JOSE ALVAREZ CORDERO, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;

Abg. Anisbel A. Adjunta G.








MERP/aaag.-