REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Febrero de 2017 Años: 206° y 158°

Expediente Nº 1490-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ADRIANA CAROLINA BOLIVAR GONZALEZ y JORGE ANDRES GUILLEN PARRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.166.035 y V-24.165.938, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA de 04 y 01 año de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JORGE ANDRES GUILLEN PARRA, acordó con la madre de sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,00) semanal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, el padre le comprará los Uniformes Escolares de IDENTIDAD OMITIDA en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y por el mismo monto la madre le comprara los Uniformes Escolares de IDENTIDAD OMITIDA; y la madre de las niñas comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijas.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de VEINTICICNO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensual, corresponde al 61,51 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 40.638,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;



Abg. Anisbel A. Adjunta G.












MERP/aaag.-