REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2460-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BETZABETH DEL CARMEN MARIN CARDENAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MAYERLIN ANTONIETA TORRES CRESPO y JOSE ROSARIO SUAREZ ARTEAGA, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-15.768.382 y V-4.966.389 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BETZABETH DEL CARMEN MARIN CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.370.452, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 02 entre Carreras 01 y 02, Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (145,64Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 02, que es su frente. SUR: Parcela y Vivienda Sr. José López. ESTE: Vivienda y Parcela Sra. Eliana Queralez. OESTE: Vivienda y Parcela Sra. Rosmely Alvarenga. Las referidas bienhechurías la cual consiste en una (1) Casa, con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisadas acabado liso, Techo de Placa, Piso de Cemento pulido; conformada por: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de Recibo, Una (1) Cocina, cercada perimetralmente con paredes de bloques y columnas de concreto; Siendo su área de construcción: SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (65,05Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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