REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2461-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YAJAIRA MERCEDES GOLLO FALCON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas FLOR SUMAYI REYES MARTINEZ y DULCE YOALI ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.402.893 y V-20.241.957 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YAJAIRA MERCEDES GOLLO FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.645.623, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle 05, Sector 22 de Septiembre, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (360,33Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Sr. Rafael Lobo. SUR: Parcela y Casa Sr. Rafael Flores. ESTE: Calle 05, que es su frente. OESTE: Parcela y Rancho Sra. Catalina Silva. Las referidas bienhechurías la cual consiste en una (1) Casa, con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, Techo de Zinc, Piso de Cemento; conformada por: Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala Recibo, Una (1) Cocina, Un (1) Área de Lavandería, Un (1) Garaje, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera; Siendo su área de construcción: SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (68,25Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria Accidental,

Abg. Anisbel A. Adjunta G.


En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Abg. Anisbel A. Adjunta G.