REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete (17) de febrero del año dos mil diecisiete-
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIACELIA MERCEDES DEL VALLE DOMINGUEZ LÓPEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.985.360 y de este domicilio, asistida por la abogada: ANA MERCEDES OCANTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.108.026, I.P.S.A. N° 106.211, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y sus hermanos ARANIR MERCEDES DEL VALLE DOMINGUEZ LÒPEZ y JUAN JOSÉ DOMINGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.717.758 y V-16.073.014, respectivamente y de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN JOSÉ DOMINGUEZ DOMINGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.118.309, de este domicilio y quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha diez (10) de julio del año 2012, según acta de defunción N° 073, folio 073, tomo Nº 1, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio dos (2) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por el solicitante, consistentes en acta de defunción del referido finado y partidas de nacimiento de la solicitante y de los ciudadanos: ARANIR MERCEDES DEL VALLE DOMINGUEZ LÒPEZ y JUAN JOSÉ DOMINGUEZ BRITO, todas las cuales se valoran por ser copias de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte; la defunción del ciudadano: JUAN JOSÉ DOMINGUEZ DOMINGUEZ , y su relación paterno filial con la ciudadana: MARIACELIA MERCEDES DEL VALLE DOMINGUEZ LÓPEZ, solicitante, así como con los ciudadanos: ARANIR MERCEDES DEL VALLE DOMINGUEZ LÒPEZ y JUAN JOSÉ DOMINGUEZ BRITO, mencionados en la solicitud, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: JORGE FRANCISCO MENDOZA ESCALONA y FATIMA RAJAB RAJAB de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: MARIACELIA MERCEDES DEL VALLE DOMINGUEZ LÓPEZ; y que ésta y los ciudadanos: ARANIR MERCEDES DEL VALLE DOMINGUEZ LÒPEZ y JUAN JOSÉ DOMINGUEZ BRITO, son los únicos y universales herederos del finado: JUAN JOSÉ DOMINGUEZ DOMINGUEZ, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a la ciudadana: MARIACELIA MERCEDES DEL VALLE DOMINGUEZ LÓPEZ; así como a los ciudadanos: ARANIR MERCEDES DEL VALLE DOMINGUEZ LÒPEZ y JUAN JOSÉ DOMINGUEZ BRITO, en su condición de descendientes (hijos), la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido difunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en treinta y un (31) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez