REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 7863
DEMANDANTE: ISA MAR MINDIOLA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.254.252, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, lado este del Callejón Cascabel del Sector “Oasis Club”, Manzana N° 004, Casa N° 30, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Dayana Alegría Lamas Paraco, venezolana, mayor de edad, titular del a Cédula de Identidad número V-15.966.203, con domicilio procesal en la Avenida 8, Esquina Calle 7 Edificio “San Rafael II”, Apartamento 3, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.867.
DEMANDADOS: GLADYS DEL CARMEN RIVERO y RAÚL DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.323.616 y V-3.569.269, ambos domiciliados en la Calle 2, Casa Nro. 265, Urbanización San José, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Mary Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.768.742, incita en el Inpreabogado bajo el número 180.753.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)
MATERIA: CIVIL.
I
En el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana ISA MAR MINDIOLA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.254.252, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, lado este del Callejón Cascabel del Sector “Oasis Club”, Manzana N° 004, Casa N° 30, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistida de la abogada en ejercicio Dayana Alegría Lamas Paraco, venezolana, mayor de edad, titular del a Cédula de Identidad número V-15.966.203, con domicilio procesal en la Avenida 8, Esquina Calle 7 Edificio “San Rafael II”, Apartamento 3, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.867, contra los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN RIVERO y RAÚL DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.323.616 y V-3.569.269, ambos domiciliados en la Calle 2, Casa Nro. 265, Urbanización San José, Municipio Independencia estado Yaracuy.
PRIMERO: Alega la parte actora en su escrito de demanda entre otras cosa que: “…Es el caso Señor Juez que junto con los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN RIVERO y RAÚL DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA, antes identificados el día 21 de abril del año 2017; redactamos un documento privado de venta pura simple, por un terreno y bienhechurías allí construidas situadas: En la Avenida Alberto Ravell, lado Este del Callejón Cascabel del Sector “Oasis Club” del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dicho terreno este demarcado con el N° 30, Manzana N° 004, comprendida en un área de terreno que tiene una superficie que mide TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (372,83 Mts), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 4 con Avenida 1 del Urbanismo, en una longitud de nueve metros con veinticuatro centímetros (9,24m); SUR: Parcela 04-09, 04-10, 04-11 del Urbanismo, en una longitud de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20m); ESTE: Terreno Privado, e una longitud de veinte metros con quince centímetros (20,15m) y OESTE: Parcela 04-29 del Urbanismo, en una longitud de dieciocho metros con dos centímetros (18,02m); que acompaño marcado con la letra “A” y que le pertenecía a mis vendedores según consta en el documento autenticado bajo el N° 25, Tomo 178, de fecha 22 de Agosto del 2014, por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, de los Libros llevado por dicha Notaria durante el año 2.014 y de la cual poseo desde el momento de dicha negociación, negociación está que se realizó por la cantidad de bolívares OCHO MILLONES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), cantidad que entregue a mis vendedores mediante Cheque de Gerencia N° 00008170, emanado del Banco de Venezuela, de fecha 21 de abril del año 2017, que anexo comprobante del cheque original marcada con la letra “B”; documentos antes señalados y acompañados a este escrito que impongo a los demandados para que produzcan los efectos legales consiguientes…omissis…”.
SEGUNDO: Admitida la demanda el día 16/06/2017, se le dio el trámite de ley correspondiente, librándose las correspondientes compulsas a los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN RIVERO y RAÚL DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA, antes identificados.
Por diligencia de fecha 26/06/2017, la parte acora asistida de abogada, consigna los emolumentos para las citaciones respectivas en la misma fecha el alguacil de este Tribunal deja constancia de haberlos recibido (f. 11 y vto.).
Consta a los folios 12 y 13 del expediente, donde el alguacil consigna recibos de compulsas donde cita a los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN RIVERO y RAÚL DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA, antes identificados, dando cumplimiento así a la formalidad establecida en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Consta a los folios 14 y 15 del expediente, diligencia de fecha 17/07/2017, donde comparecen los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN RIVERO y RAÚL DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.323.616 y V-3.569.269, ambos domiciliados en la Calle 2, Casa Nro. 265, Urbanización San José, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistidos en este acto, por la abogada en ejercicio Mary Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.768.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.753, por la otra la ciudadana, ISA MAR MINDIOLA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.254.252, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, lado este del Callejón Cascabel del Sector “Oasis Club”, Manzana N° 004, Casa N° 30, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistida en este acto, por la abogada Dayana Alegría Lamas Paraco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.966.203, con domicilio procesal en la Avenida 8, Esquina Calle 7 Edificio “San Rafael II”, Apartamento 3, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.867, donde ambas partes formalizan transacción en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Nos damos plenamente por citado en la presente demanda de conformidad con el artículo 21l del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Reconocemos el Contenido y Firma del Documento incoado suscrito en fecha 21 de Abril del 2017, que riela al folio 04 de este expediente, en todas y cada uno de sus parte, donde allí, se realiza la venta por el terreno y bienhechurías allí constituidas situada; en la Avenida Alberto Ravell, lado este del Callejón Cascabel del Sector “Oasis Club”, del Municipio Independencia estado Yaracuy. Dicho terreno este demarcado con el N° 30, Manzana N° 004, comprendida en un área de terreno que tiene una superficie que mide TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (372,83 Mts), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 4 con Avenida 1 del Urbanismo, en una longitud de nueve metros con veinticuatro centímetros (9,24m); SUR: Parcela 04-09, 04-10, 04-11 del Urbanismo, en una longitud de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20m); ESTE: Terreno Privado, e una longitud de veinte metros con quince centímetros (20,15m) y OESTE: Parcela 04-29 del Urbanismo, en una longitud de dieciocho metros con dos centímetros (18,02m);TERCERO: Reconocemos como única y verdadera Propietaria a la demandante que se describe en el documento privado que contiene la venta pura y simple del inmueble, y que dicho documento, se encuentra en el folio 04, de este expediente; es sin duda alguna de la demandante la ciudadana ISA MAR MINDIOLA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.254.252, por haber pagado íntegramente el precio pactado en la venta; CUARTO: Convenimos en la presente demanda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: No convenimos en los gastos en los pagos de la costa procesales y honorarios de abogado en virtud de no haber dado lugar al procedimiento. En consecuencia ciudadano Juez, ya que nos hemos dado por citado como demandados en la presente demanda para Reconocimiento de Firma y Contenido del documento privado de venta, de la cual se encuentra en el folio 04, de este expediente, lo cual lo hemos reconocido en este acto en su contenido y firma, pedimos sea homologado la presente causa. Ahora bien, expone la parte actora en este acto: en virtud de que los demandados, identificados, en auto, convinieron en la presente demanda por todo lo ante lo expuesto, en el presente acto, en todos los aspectos y pretensiones que contiene el libelo de la demanda, por lo que este mismo acto acepto dicho convenimiento y pido respetuosamente y se le dé el carácter de cosa juzgada en los términos expresado y a su vez sirva de exonerar de las costa procesa a la parte demandada…”.
II
La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 eiusdem, que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa que comparecen los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN RIVERO y RAÚL DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.323.616 y V-3.569.269, ambos domiciliados en la Calle 2, Casa Nro. 265, Urbanización San José, Municipio Independencia estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto, por la abogada en ejercicio Mary Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.768.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.753, por una parte, y por la otra, la ciudadana ISA MAR MINDIOLA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.254.252, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, lado este del Callejón Cascabel del Sector “Oasis Club”, Manzana N° 004, Casa N° 30, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistida en este acto, por la abogada Dayana Alegría Lamas Paraco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.966.203, con domicilio procesal en la Avenida 8, Esquina Calle 7 Edificio “San Rafael II”, Apartamento 3, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.867, presentando diligencia la cual se encuentra agregado a los folios 14 y 15 del expediente.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni está prohibida por la Ley, es por ello que quien Juzga le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN RIVERO y RAÚL DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.323.616 y V-3.569.269, ambos domiciliados en la Calle 2, Casa Nro. 265, Urbanización San José, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Mary Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.768.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.753; por una parte, y por la otra, la ciudadana ISA MAR MINDIOLA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.254.252, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, lado este del Callejón Cascabel del Sector “Oasis Club”, Manzana N° 004, Casa N° 30, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistida en este acto por la abogada Dayana Alegría Lamas Paraco, venezolana, mayor de edad, titular del a Cédula de Identidad número V-15.966.203, con domicilio procesal en la Avenida 8, Esquina Calle 7 Edificio “San Rafael II”, Apartamento 3, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.867, conforme a escrito transaccional presentada y agregada a los folios 14 y 15 del expediente, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abgº. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.,
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
WACA/kmlr.
Exp. 7863.
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