República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 205º y 157º

ASUNTO: UP11-L-2011-000289

DEMANDANTE: Andrés Pérez, Dexon Eliguio Rodríguez, Francisco Ramón Linarez y Alberto Manuel Landinez Cordero titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.881.125, 15.389.930, 11.434.955, 16.261.587, respectivamente.

APODERADOS: Douglas José Páez Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 148.648.

DEMANDADA: COLORIFICIO PORDERCAR, C.A., INVERSORA ADECERCA, C.A., CERAMICAS PODERNONE C.A., JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, JOSE MANUEL GONZALEZ, VICTOR DAMASO RAMIREZ RESPECTIVAMENTE.

APODERADO: Milena Melo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 251.324.

MOTIVO: Cobro de beneficios sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de cobro de beneficios sociales y otros conceptos laborales, que fuere interpuesta en fecha 27 de julio de 2011, por los ciudadanos Andrés Pérez, Dexon Eliguio Rodríguez, Francisco Ramón Linarez y Alberto Manuel Landinez Cordero titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.881.125, 15.389.930, 11.434.955, 16.261.587, respectivamente, debidamente representados por el profesional del derecho Douglas Paez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.90.234 en contra de la empresa Colorificio Pordercar, C.A., Inversora Adecerca, C.A., Cerámicas Podernone C.A., representadas por los ciudadanos José María Tombazzi Massa, José Manuel González, Víctor Dámaso Ramírez respectivamente.
El día 19-09-2011, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 13-08-2012 este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dio por recibido el presente asunto y en fecha 20 de septiembre de 2012, se pronuncio sobre la admisión de los medios probatorios promovidos por las partes.
En fecha 27/05/2015 este tribunal Primero de Juicio impartió la Homologación a la transacción celebrada en fecha 18/05/2015 por el ciudadano Dexon Eligio Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 15.389.3930 y la empresa demandada.
En fecha 17/12/2015 este tribunal Primero de Juicio impartió la Homologación a la transacción celebrada en fecha 15/12/2015 por el ciudadano Francisco Ramón Linarez titular de la cedula de identidad Nro.11.434.955 y la empresa demandada.
En relación al escrito de transacción presentado en fecha 15/12/2015, entre el trabajador Alberto Manuel Landinez Cordero, titular de la cedula de identidad Nro. 16.261.587 y la empresa demandada, mediante la cual solicitan que el tribunal imparta la correspondiente homologación, del análisis respectivo da la transacción presentada, esta juzgadora no imparte la homologación solicitada por considerar que la misma no cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En consecuencia, en la presente acción quedan activos los demandantes Andrés Eloy Pérez y Alberto Manuel Landinez Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.881.125 y 16.261.587, respectivamente.
En fecha 22 de junio de 2017, el tribunal dicto auto donde fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el lunes 31 de julio de 2017 a las dos y media (02:30 p.m.) de la tarde.
Ahora bien, en el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos Andrés Pérez, Dexon Eliguio Rodríguez, Francisco Ramón Linarez y Alberto Manuel Landinez Cordero titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.881.125, 15.389.930, 11.434.955, 16.261.587, respectivamente en contra de la empresa Colorificio Pordercar, C.A., Inversora Adecerca, C.A., Cerámicas Podernone C.A., representadas por los ciudadanos José María Tombazzi Massa, José Manuel González, Víctor Dámaso Ramírez respectivamente.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora los ciudadanos Andrés Eloy Pérez y Alberto Manuel Landinez Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.881.125 y 16.261.587, respectivamente, no se encuentran presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por la parte demandada Colorificio Pordercar, C.A., Inversora Adecerca, C.A., Cerámicas Podernone C.A., se encuentra presente la profesional del derecho Milena Melo Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 251.324.
En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula el imperativo legal para el actor, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto del desistimiento de la acción y respecto al demandado la confesión ficta con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del actor.
Relacionado con el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Social del TSJ dictó fallo N° 181 el 15 de marzo de 2005, donde indicó que “La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”.
En este sentido, y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Primero de Primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Todo en concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la acción incoada por los ciudadanos Andrés Eloy Pérez y Alberto Manuel Landinez Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.881.125 y 16.261.587, respectivamente, en contra de las empresas Colorificio Pordercar, C.A., Inversora Adecerca, C.A., Cerámicas Podernone C.A., de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un días (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback

El Secretario;

Rubén Arrieta
En la misma fecha siendo las 4:22 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;

Rubén Arrieta