REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de julio de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000377

Por cuanto en fecha primero (1°) de junio de (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (6) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 352 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de la parte accionante, informándole que una vez que conste en autos la notificación ordenada, comenzará el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente, es decir, en el lapso de ocho (8) días para promover y evacuar las pruebas, según lo dispuesto en el artículo 96 de la precitada norma, de los cuales desde la fecha (15/11/2016) exclusive hasta la fecha (28/11/2016) inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho del referido lapso. Asimismo, se observa del auto de fecha (24/11/2016) exclusive hasta la fecha (28/11/2016) inclusive, ha transcurrido un (1) día de los tres (3) concedidos para la evacuación del testigo. En tal sentido, notifíquese mediante Boleta a la parte recusante, ciudadanos DOMINGA NEREIDA PIÑERO y ELEUTERIO SÁNCHEZ, y/o a su representación judicial. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA,



DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA




EXPEDIENTE N° JSA-2016-000377
MCGS/CENM/mp