REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de julio de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000378
Por cuanto en fecha primero (1°) de junio de (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (6) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 352 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, informándole a las partes que de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, una vez vencido dicho lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se acuerda remitir mediante Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, copia certificada de la Decisión dictada por este Tribunal de fecha (24/11/2016) donde declaró CON LUGAR la Inhibición planteada en la presente causa. Asimismo, se ordena el Archivo del presente expediente. Líbrese Oficio en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXPEDIENTE N° JSA-2016-000378
MCGS/CENM/mp