REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de julio del (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000242
Por cuanto en fecha primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 352 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra para la celebración de la audiencia oral de informes. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado de suspensión en que se encuentra, dejándose expresa constancia que desde el día (17/10/2016) exclusive, hasta el día (28/11/2016) inclusive han transcurrido diecinueve (19) días de despachos de los (45) días de la suspensión acordada. En tal sentido, una vez vencido dicho lapso, al tercer (3er.) día de Despacho, se llevará a cabo a las (10:30 a.m.) la audiencia oral de informes, conforme lo establece el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se ordena notificar mediante Boleta a las partes accionantes, ciudadanos: RODDY TOMAS DUARTE PINTO, MARIA PINTO DE DUARTE y RUBBY SALLY DUARTE DE TORRES, venezolano(a)s y titulares de las cédulas de identidades número V-5.249.622, V-13.644.363 y V-7.317.677, respectivamente, y/o al Defensor Público designado Abogado Frandy Alexis Colmenarez, Defensor Público Tercero (3º) con competencia en materia Agraria, plenamente identificado en autos y a la Cooperativa “Los Chaguaramos XXI”. R.L, registro de información fiscal Número J-29863691-2. Quien participó en vía administrativa y mediante Oficio a la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; a los efectos, de dar cumplimiento con la notificación de la Procuraduría General de la República, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara y para la notificación del Instituto Nacional de Tierras, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas, oficios y Despachos. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
Expediente N° JSA-2014-000242
MCGS/CENM/Richard Wormes