REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de julio de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000381

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTES SOLICITANTES: DESIDERIO BELTRÁN, LUÍS VIVAS, CARLOS BELTRÁN, JOSÉ OBISPO, TOMÁS CAMACHO, EFIGENIO GARCÍA, JOSÉ ALÍ OBISPO, MÁXIMO CAMACHO, MAXIMINO CAMACHO, JOSÉ LUÍS BELTRÁN, ALÍ GARCÍA, JUAN BELTRÁN, YULEIDA BELTRÁN, ETANISLAO MENDOZA Y VIDAL FRANCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.083.981, V- 17.495.454, V-7.575.602, V-11.276.899, V-23.572.155,V-7.047.694,V-19.411.345, V-19.411.343, V-8.519.661, V-21.405.799, V-19.712.462, V-11.272.211, V- 14.337.946, V- 7.909.845, y V- 10.735.861, respectivamente.


REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE: FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Defensor Público Tercero en materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 121.624.


MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA).


Conoce este Tribunal el presente asunto, en virtud de la Declinatoria de Competencia dictada en fecha primero (01) de diciembre de (2016), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en tal sentido, este Juzgado Superior Agrario le dio entrada el día (07-07-2017), a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA presentada por el Defensor Público Tercero con competencia en Materia Agraria, en nombre y representación de los ciudadanos DESIDERIO BELTRÁN, LUÍS VIVAS, CARLOS BELTRÁN, JOSÉ OBISPO, TOMÁS CAMACHO, EFIGENIO GARCÍA, JOSÉ ALÍ OBISPO, MÁXIMO CAMACHO, MAXIMINO CAMACHO, JOSÉ LUÍS BELTRÁN, ALÍ GARCÍA, JUAN BELTRÁN, YULEIDA BELTRÁN, ETANISLAO MENDOZA Y VIDAL FRANCO, ya identificados. En tal sentido, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

-II-
-DEL PETITORIO-

El abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Defensor Público Tercero en materia Agraria, actuando en representación de los ciudadanos DESIDERIO BELTRÁN, LUÍS VIVAS, CARLOS BELTRÁN, JOSÉ OBISPO, TOMÁS CAMACHO, EFIGENIO GARCÍA, JOSÉ ALÍ OBISPO, MÁXIMO CAMACHO, MAXIMINO CAMACHO, JOSÉ LUÍS BELTRÁN, ALÍ GARCÍA, JUAN BELTRÁN, YULEIDA BELTRÁN, ETANISLAO MENDOZA Y VIDAL FRANCO, plenamente identificados presentó escrito por ante el Juzgado Segundo Agrario en fecha (28-11-2016), mediante el cual manifestaron básicamente lo siguiente: “(…) hemos venido presentando una problemática con funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del Estado Yaracuy, quienes nos han manifestado que no quieren que se realice tala y quema dentro de los lotes de terrenos que hemos venido sembrando y produciendo durante décadas, dentro de los que podemos mencionar caraota, maíz, ñame, ocumo, plátano, yuca, cacao, naranja, limón, tomate, parchita, ají entre otras, al igual que la cría de ganado bovino, porcino y avícola el cual (sic) se realiza en menor escala porque es ara el sustento familiar (…) porque la producción que hemos venido realizando supuestamente afecta las cuencas hidrográficas, en ese sentido nos piden que nos dediquemos solamente a la siembra de rubros como café y cacao, a la cual no nos oponemos, sin embargo ellos no pueden pretender que realicemos dicha adecuación de manera inmediata, (…) de igual manera nos inquieta que hasta los momentos no se ha realizado por alguna institución pública una inspección donde se pueda deja constancia del uso que se le pueda dar a la tierra, es decir que actividad agrícola se pueda desarrollar, (…) ningún organismo nos ha realizado una inspección técnica para saber si la actividad que desarrollamos en esos terrenos es la adecuada o no y si no lo es, cual (sic) es el cultivo o actividad apropiada que debe desarrollarse y mucho menos se nos ha hecho saber cual (sic) es el daño que estamos causando a las cuencas y sub-cuencas, (…) queremos mencionar que la problemática aquí indicada de se debe a una medida dictada por un tribunal penal, el cual (sic) no es competente (…), solicitamos con todo respeto en primer lugar se regule la competencia y no sea el tribunal penal quien conozca de la misma, por cuanto nosotros somos campesinos (…), por otra parte, pedimos la protección de nuestros cultivos, (…) por tal motivo amparados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicitamos urgente que el tribunal agrario que es el competente actué en resguardo y protección de la seguridad agroalimentaria (…)”.

-III-
-DE LA COMPETENCIA-

Conforme lo expuesto por la representación judicial de los ciudadanos DESIDERIO BELTRÁN, LUÍS VIVAS, CARLOS BELTRÁN, JOSÉ OBISPO, TOMÁS CAMACHO, EFIGENIO GARCÍA, JOSÉ ALÍ OBISPO, MÁXIMO CAMACHO, MAXIMINO CAMACHO, JOSÉ LUÍS BELTRÁN, ALÍ GARCÍA, JUAN BELTRÁN, YULEIDA BELTRÁN, ETANISLAO MENDOZA Y VIDAL FRANCO, conviene señalar que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, parcialmente expone:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Negrillas y subrayados de este Tribunal).

Concatenado con lo anterior, en ese sentido la competencia se determina de acuerdo a los artículos 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que disponen lo siguiente:
“Artículo 156 (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario): Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 305 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela): El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.”

Del contenido normativo anterior, se deduce que el legislador en materia agraria circunscribió la competencia de los Juzgados Superiores Agrarios para el caso de acciones entre particulares y organismo o entes públicos, relativos en materia agraria.

Ahora bien, según las afirmaciones de los hechos contenidas en la solicitud presentada por los ciudadanos DESIDERIO BELTRÁN, LUÍS VIVAS, CARLOS BELTRÁN, JOSÉ OBISPO, TOMÁS CAMACHO, EFIGENIO GARCÍA, JOSÉ ALÍ OBISPO, MÁXIMO CAMACHO, MAXIMINO CAMACHO, JOSÉ LUÍS BELTRÁN, ALÍ GARCÍA, JUAN BELTRÁN, YULEIDA BELTRÁN, ETANISLAO MENDOZA Y VIDAL FRANCO, plenamente identificados, queda en franca evidencia, que se pretende una acción entre particulares y un ente público en materia agraria que confirma la competencia de este Juzgado Superior Agrario para actuar como Tribunal de primer grado de cognición en la especial materia preventiva peticionada.

Bajo la anterior perspectiva, conocido que el escrito presentado por la representación judicial de los ciudadanos DESIDERIO BELTRÁN, LUÍS VIVAS, CARLOS BELTRÁN, JOSÉ OBISPO, TOMÁS CAMACHO, EFIGENIO GARCÍA, JOSÉ ALÍ OBISPO, MÁXIMO CAMACHO, MAXIMINO CAMACHO, JOSÉ LUÍS BELTRÁN, ALÍ GARCÍA, JUAN BELTRÁN, YULEIDA BELTRÁN, ETANISLAO MENDOZA Y VIDAL FRANCO, suficientemente identificados, se circunscribe a una acción entre particulares y organismo o entes públicos, relativos en materia agraria, conforme las normas antes citadas se advierte la COMPETENCIA de este Juzgado Superior Agrario Así, se decide.

Cabe considerar, por otra parte que el escrito presentado por la representación judicial de los solicitantes de la medida, carece de la pretensión, alcance y objeto de la medida, así como de la ubicación, ocupación, y descripción de la producción de cada parcelero.

En consideración a lo anterior, este digno Tribunal insta a la representación judicial, de los solicitantes de la Medida de Protección a la Actividad Agropecuaria, sanear la solicitud planteada, en cuanto a los siguientes particulares: i) La Pretensión, objeto y alcance de la Medida Solicitada, ii) Ubicación y/o domicilio, así como la extensión de las parcelas que posee cada uno, iii) anexar pruebas que demuestren la ocupación y producción de cada solicitante. Para el cual se le concede un lapso de (10) días de despacho siguientes que conste en autos la notificación de la representación judicial de las partes, vencido como fuera el lapso señalado, este digno Juzgado Superior Agrario se pronunciara sobre la Admisibilidad de la presente Medida de Protección a la Actividad Agropecuaria. Así, se decide.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,




ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó bajo el Nº 0446, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Así mismo se cumplió con lo ordenado librándose oficio N° 2017-JSA-0070.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA


EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000381
MCGS/ASNA/ls.