REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de julio de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000321
CUADERNO DE MEDIDA

Por cuanto en fecha primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (6) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 352 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de oposición a la Medida dictada por este Tribunal en fecha (30-09-2016), conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha (09) de mayo de (2006), Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva y visto que en la referida sentencia no se ordenó la notificación de la Tercera parte, ciudadana BRÍGIDA BLASCO MONTESINOS, plenamente identificada en autos; se acuerda su notificación, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, en la pieza principal por auto de esta misma fecha y, transcurrido los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; comenzará el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a transcurrir el lapso pautado en el Artículo 602 y siguientes eiusdem. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, librándose la respectiva boleta de notificación.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA




EXPEDIENTE N° JSA-2016-000321
CUADERNO DE MEDIDA
MCGS/CENM/JM