REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de Julio de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000267

Por cuanto en fecha primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 352 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en lapso probatorio de conformidad al artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que hicieran uso de tal derecho, la causa se reanudará en etapa probatoria, tal y como lo establece el artículo169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, una vez vencido dicho lapso, al tercer (3er.) día de Despacho a las (02:30 p.m.), se llevará a cabo AUDIENCIA ORAL PARA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se ordena notificar por medio de Boleta a la parte recurrente, sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), inscrita bajo el Nº 88, Tomo 14- B, de fecha (26-03-1976), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; representada judicialmente por el abogado Alejandro Arcay Arcay, titular de la cédula de identidad número V-7.052.647 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.297 y mediante Oficio a la parte recurrida, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; a los efectos, de dar cumplimiento a la notificación del Instituto Nacional de Tierras, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del estado Miranda, para efectuar la notificación de la Procuraduría General de la República, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Líbrense boletas, oficios y Despachos. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
Expediente N° JSA-2015-000267
MCGS/CENM/jm