REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de julio de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000320

Por cuanto en fecha primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 352 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en estado de sustanciación. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar su derecho de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que se hubiera ejercido tal derecho, la causa seguirá su curso. En tal sentido, se ordena notificar por medio de Oficio a la DIRECCIÓN REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO YARACUY, a la DIRECCIÓN REGIONAL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS y a la CORPORACIÓN YARACUYANA DE TURISMO (CORYATUR). Líbrense. Cúmplase.
LA JUEZA,



DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado, librándose las Oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA


EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000320
MCGS/CENM/jm