REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de julio de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000393
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE ACCIONANTE/APELANTE: Ciudadanos EMIRTO ROJAS REYES y MIGDALIA CUEVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.244.316 y V-15.769.456 en su orden.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE ACCIONADA: Ciudadano JORGE FELIX CARO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.841.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero (3°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN POSESORIA POR DESALOJO A LA POSESIÓN AGRARIA).
DECISIÓN: ADMISIÓN DE PRUEBAS.
-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE APELANTE y POR LA PARTE DEMANDADA-
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal de los ciudadanos EMIRTO ROJAS REYES y MIGDALIA CUEVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.244.316 y V-15.769.456 en su orden, partes Accionantes/Apelantes en la presente causa, presentó escrito de pruebas en esta misma fecha (26/07/2017), verificándose que RATIFICO como sigue:
“(...) CAPITULO I Ratificamos en todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente EXP.N° JSA-2017- 000393…CAPITULO II DE LAS PRUEBAS Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, RATIFICO,…LAS DOCUMENTALES 1.- Se ratifica. Copia de la Cédula de Identidad de mis Representados; los ciudadanos MIGDALIA CUEVAS y EMIRTO ROJAS REYES; 2.- Se ratifica Copia de Requerimiento, efectuado a esta Defensoría Pública Agraria de fecha 15 de octubre de 2014; 3.- Se ratifica a la presente, Documento simple de compra-venta; suscrita por el ciudadano JORGE FELIX CARO MEZA; 4.- Se ratifica a la presente, Constancia de Consejo Comunal, Sector Patiecito, Municipio Peña, estado Yaracuy, de fecha 15 de octubre de 2014; 5.- Se ratifica copia fotostática de ACTA, emitida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, suscritas por los ciudadanos JORGE FELIZ CARO MEZA y EMIRTO ROJAS REYES, de fecha 05 de noviembre de 2013; 6.- Se ratifica copia fotostática de ACTA, emitida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, suscritas por los ciudadanos JORGE FELIZ CARO MEZA y EMIRTO ROJAS REYES, de fecha 27 de junio de 2017.
Por su parte el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero (3°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal del Ciudadano JORGE FELIX CARO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.841, plenamente identificado en autos, presentó escrito de pruebas en esta misma fecha (26/07/2017), en el cual promovió de la siguiente manera:
“(...) CAPITULO I Ratificamos todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente EXP.N° JSA-2017-000393…CAPITULO II DE LAS PRUEBAS Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, RATIFICO, los siguientes medios probatorios, los cuales rielan a los folios del expediente contentivo del presente proceso. DE LAS DOCUMENTALES: 1) Solicitud de requerimiento a la Defensa Pública Tercera (3°) ; 2) Copia simple de la Cedula de Identidad de mi representado ciudadano JORGE FELIX CARO MEZA; 3) Copia de la constancia de trámite de declaratoria de Permanencia con Registro Agrario a favor de mi representado; 4) Copia simple de exposición de acta denominada exposición de motivo realizada por el Consejo Comunal “Los Patiecitos”; 5) Copia simple del Titulo Supletorio a favor de mi representada; 6) Copia simple del registro de Hierro; 7) Copia simple de Constancia de Productor; 8) Copia simple de Constancia de Ocupación de lote de terreno emitida por el Consejo Comunal “Los Patiecitos”; 9) Copia simple de certificado de registro de la organización socio productiva unidad productiva familiar ebenezer; 10) Referencias personales emitidas a favor de mi representado y 11) Promuevo Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo Agrario del Estado Yaracuy en el predio objeto de controversia contenida expediente N° S-00403.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal)
En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alzada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio presentado por los representantes de las partes Demandantes y Demandadas, como sigue:
En cuanto al escrito de pruebas presentado en esta misma fecha (26/07/2017) por la representación judicial de la PARTE APELANTE, tenemos que RATIFICÓ DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ADMITE las Instrumentales señaladas con los números (1), (2), (3), (4), (5) y (6); cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.
Respecto al escrito de pruebas presentado en esta misma fecha (26/07/2017) por la representación judicial de la PARTE ACCIONADA, tenemos que en el CAPITULO II, RATIFICÓ: DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ADMITE las Instrumentales consignadas y señaladas (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10) y (11), cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y Así, se declara.
En referencia a la ratificación de “todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente”, señalado en los escritos de pruebas por las partes (Accionante y Accionado); en tanto no es un medio de prueba per se; este Juzgado Superior Agrario, sólo la atenderá y aplicará en la definitiva los principios de comunidad y exhaustividad de las pruebas. Así, se declara.
De igual forma, Precluido el lapso probatorio en esta misma fecha (26/07/2017), este Juzgado Superior Agrario, “fija la Audiencia Oral de Informes” para el tercer (3er) día de despacho siguiente al día de hoy, a la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.). Verificada esta Audiencia, esta Juzgadora dictará EL DISPOSITIVO DEL FALLO en “Audiencia Oral”; el tercer (3er) día de despacho siguiente a la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se publicó bajo el Nº 0461, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.
Expediente Nº JSA-2017-000393
CECH/CENM/Richard Wormes
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