REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de julio de (2017)
(207° y 158°)


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy jueves (27) de julio del año (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por auto de fecha (21-07-2017), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000390 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del Recurso Apelación (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA) que sigue el ciudadano FREDYS ESCALONA contra los ciudadanos PEDRO ENIO HERAS y ÁLVARO ANTONIO VELIZ JASPE, identificados en autos, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la abogada MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA, el abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, la abogada ASTRID ESTEPHANIE NAVEA ANZOLA, y la ciudadana MILEIMA COROMOTO PÉREZ DAZA, con el carácter de Jueza, Secretaria, Alguacil, Abogada Relator y Asistente de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624, Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación del ciudadano FREDYS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.776, PARTE DEMANDANTE/APELANTE en la presente causa. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la Parte Demandada, ciudadanos PEDRO ENIO HERAS y ÁLVARO ANTONIO VELIZ JASPE, identificados en autos, ni de su representación judicial. En este estado, la ciudadana Jueza abogada MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante la parte accionante e informarle que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, antes identificado, en representación de la parte Demandante/apelante, realizando su exposición de forma breve entorno a la situación planteada en el presente caso, alegando que tal y como se señaló en el escrito de apelación, la decisión de fecha (05-05-2017) dictada por el Tribunal de Primera Instancia, causa un daño irreparable a su defendido, debido a la violación del debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución, así como la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 constitucional, por cuanto a pesar de haberse celebrado en fecha (18-07-2012) la audiencia probatoria, y de haber dicha representación desistido de la prueba de inspección judicial, sorpresivamente la Jueza de Primera Instancia, fija una nueva oportunidad para la celebración de una audiencia probatoria para el día (05-05-2017), y en virtud de la no comparecencia de las partes, declara la extinción del proceso, indicando además que dicho proceso se encontraba a la espera de la prueba informativa solicitada a la Oficina Regional de Tierras Yaracuy, motivo por el cual esa representación solicitó ante el Tribunal a-quo, ratificara el Oficio a la Oficina Regional a los fines de darle continuidad a la causa, y que de tal requerimiento no hubo respuesta alguna por parte del Tribunal; razones por la cual ratifica lo expuesto en su escrito de apelación. Acto seguido, la ciudadana Jueza expresa que de acuerdo al contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se dará lectura de la dispositiva del fallo al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy (27/07/2017), es decir el día martes (01-08-2017) a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Por último, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la Jueza da por concluida el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EL ALGUACIL,


ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,


ABG. FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ



































EXPEDIENTE N° JSA-2017-000390
MCGS/CENM/AN/MP