REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de julio de (2017)
(207° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de julio del año (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000391 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en el juicio ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA cursante por ante este Juzgado Superior Agrario. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, respectivamente Secretaria y Alguacil de este Juzgado, así como la Abogada Asistente ASTRID NAVEA ANZOLA y la asistente JOHANNA MARTÍNEZ ACOSTA, adscritas a este Tribunal; una vez anunciada la audiencia, se dejo constancia que se encuentran presentes el Defensor Público Tercero con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando en representación de la parte Accionante/Apelante ciudadano MIGUEL ALIRIO CAMACARO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.550. De igual forma se deja constancia de la presencia en este acto del abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, quien ejerce su representación judicial del demandado, ciudadano JOSÉ MERQUIADES MEDINA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-12.248.447. En este estado, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, quien manifiesta que se llegó a la fase de audiencia en cuatro (04) oportunidades; se ordenó prueba de oficio al (INTI) a los fines suministrara información sobre la ocupación de las tierras y una vez consignada la misma, se celebraría la referida audiencia. De igual forma indicó que no fue traído a juicio un tercero ocupante del predio. Además arguyó que la causa estuvo paralizada por un período de seis (06) meses y que se violó el derecho a la defensa de su representado y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De seguidas, se concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, quien expuso lo siguiente: que el quince (15) de febrero de (2012) se trasladó al terreno en una visita de campo, que constató la venta de bienhechurías en el sitio, el cual denominó Finca el Limonero, ubicado en el asentamiento campesino Panchito- Las Delicias del municipio Bruzual, que hubo una aplicación restrictiva del artículo 223, porque se venía con todas las bases y todas las probanzas en el juicio; pero que ante este Tribunal sería sincero y manifestó que su representado ya no se encontraba ocupando el lote de terreno y que además su patrocinado tenía una relación laboral en dicha finca. La ciudadana Jueza le preguntó si su representado se había ido voluntariamente y el respondió que sí, debido a una serie de situaciones ocurridas y del tiempo que había pasado. Siguiendo el orden de la audiencia, el Defensor FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ indicó que al momento de efectuarse la práctica de la inspección judicial, quien ocupaba el lote de terreno era el demandado. En este estado, interviene la Jueza en virtud de lo manifestado por la representación judicial de la parte demandada, aclara a las partes que la perturbación había cesado por cuanto el sujeto pasivo de la acción ya no se encuentra ocupando el terreno. Seguidamente, toma el derecho de palabra el representante de la parte actora y señala que el ente agrario no ha regularizado por cuanto existe un procedimiento administrativo a nombre de una cuarta persona; a lo que la Jueza dejó claro que ese asunto no corresponde a su competencia. Es todo, se declara culminado el acto y se fijo Audiencia Oral para la lectura del fallo para el Tercer 3er día de despacho siguiente al de hoy (EXCLUSIVE), es decir el día martes Primero (01°) de agosto de (2017), a las once Antes Meridiem (11:00 Am). Es este estado, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
La Secretaria,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
El Alguacil,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000391
CECH/CENM/AR/AN/jm