REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de julio de (2017)
(207° y 158°)
-I-
ÚNICO
En fecha nueve (09) de mayo de (2017), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número 2017-JSPA-00183, librado en fecha (24/04/2017) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitía Expediente signado con el número 00529 (nomenclatura llevada por ese Despacho), en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha (06/04/2017) por las partes solicitantes, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (30/03/2017), con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por los ciudadanos LUIS ILDEFONSO GUARECUCO y YADER JONARE AVENDAÑO COLMENÁREZ, en su orden, titulares de las cédulas de identidad números V-7.413.533 y V-19.165.732, asistidos por el abogado JESÚS LEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.950.
En fecha diez (10) de julio de (2017), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial le dio entrada a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. Así mismo, vencido como fue ese período, sin que la parte Apelante promoviera pruebas, esta Alzada fijó la audiencia Oral de Informes, la cual fue declarada DESIERTA el día (26/07/2017), en virtud de la incomparecencia de las partes.
Corresponde al día de hoy, lunes treinta y uno (31) de julio del año (2017), siendo las una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000388 (nomenclatura particular de este Juzgado). Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, respectivamente Secretaria y Alguacil de este Juzgado; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que no hacen acto de presencia ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Jugado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos LUIS ILDEFONSO GUARECUCO y YADER JONARE AVENDAÑO COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.413.533 y V-19.165.732, respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS LEE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 222.950.
SEGUNDO: Declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ciudadanos LUIS ILDEFONSO GUARECUCO y YADER JONARE AVENDAÑO COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.413.533 y V-19.165.732
TERCERO: se confirma el fallo objeto del recurso de apelación.
CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: Se ordena remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2017-000388 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEPTIMO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Es este estado, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EL ALGUACIL,
ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000388
MCGS/CENM/AR
|