REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de julio de (2017)
(207° y 158°)

-I-
ÚNICO
En fecha nueve (09) de mayo de (2017), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número 2017-JSPA-00184, librado en fecha (24/04/2017) por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, mediante el cual remitía Expediente signado con el número 00535 (nomenclatura llevada por ese Despacho), en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha (26/04/2017) por las partes solicitantes, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (17/04/2017), con motivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCIÓN realizada por los ciudadanos JOSÉ MARTIN RODRÍGUEZ ALFONZO y ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ ALFONZO, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.555.793, V-7.506.419, respectivamente, en su condición de coherederos de las sucesiones Martin Rodríguez Gómez y Alfonzo Remedios Pura María Gloria, asistidos por el abogado JARVIS NAZARETH MÉNDEZ FLORES inscrito en el IPSA bajo el número: 101.713. En fecha diez (10) de julio de (2017), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial le dio entrada a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. Así mismo, vencido como fue ese período, sin que la parte Apelante promoviera pruebas, esta Alzada fijó la audiencia Oral de Informes, la cual fue declarada DESIERTA el día (26/07/2017), en virtud de la incomparecencia de las partes.
Corresponde al día de hoy, lunes treinta y uno (31) de julio del año (2017), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000389 (nomenclatura particular de este Juzgado). Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, respectivamente Secretaria y Alguacil de este Juzgado; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que no hacen acto de presencia ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:

-II-
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Jugado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos JOSÉ MARTIN RODRIGUEZ ALFONSO Y ROSA OBDULIA RODRIGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.555.793 y V-7.506.419.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha (26/04/2017), por el abogado JARVIS NAZARETH MÉNDEZ FLORES inscrito en el IPSA bajo el número: 101.713, en representación de los ciudadanos JOSÉ MARTIN RODRIGUEZ ALFONSO Y ROSA OBDULIA RODRIGUEZ ALFONZO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha (17/04/2017).
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha (17/04/2017) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: Se ordena remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2017-000389 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEPTIMO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Es este estado, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EL ALGUACIL,

ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA






EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000389
MCGS/CENM/AR