REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de julio de (2017)
(207° y 158°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de julio del año (2017), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) día y hora fijada por auto de fecha (26-07-2017), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000392 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del Recurso Apelación (MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA PECUARIA) que sigue el ciudadano JULIO ÁLVAREZ RIVAS, identificado en auto, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la abogada MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA, el abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, la abogada ASTRID ESTEPHANIE NAVEA ANZOLA, y el ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, con el carácter de Jueza, Secretaria, Alguacil, Abogada Relator y Asistente de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246, Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación del ciudadano JULIO ÁLVAREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.806, PARTE SOLICITANTE-APELANTE en la presente causa. En este estado, la ciudadana Jueza abogada MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante la parte accionante e informarle que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano JULIO ÁLVAREZ RIVAS, al abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, antes identificado, en representación de la parte Solicitante/Apelante, realizando su exposiciones de forma breve entorno a la situación planteada en el presente caso, alegando que tiene ocupando esas tierras con mi ganado no tenia para donde ir, pero por la siembra me ayudo con un crédito que le otorgaron este año para la siembra de (18) hectáreas de Maiz Blanco sembrado en fecha (29-06-2017), también posee (64) animales de tipo Brahman, ese es un fundo Zamora rescatado, ahí hay un conflicto con la cooperativa que ocupa el fundo, en virtud de que el ciudadano Julio fue objeto en ese lote de terreno de agresiones y maltratos por parte de miembros de la cooperativa; en el contexto que se estaba solicitando la medida había una presión sobre la producción del Sr. Julio. Asimismo manifestó que ante el inti no a recibido ninguna respuesta en cuento a los tramites de sus registros ante el mencionado instituto agrario, de igual forma consigno copia del carnet de producción y hierro pero a nombre de su hijo, y manifestó no poseer hierro a su nombre por cuanto lo iba a sacar, y se encontraba enfermo y mando su hijo. Acto seguido, la ciudadana Jueza expresa que solicitara una prueba oficiosa, a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente: i) la situación jurídica del terreno ubicado en el Sector Guayebo, vía al Monumento Natural de Sorte, María Lionza, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, con una superficie de ochenta y cinco hectáreas (85 ha.). ii) situación jurídica del ciudadano JULIO ÁLVAREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-7.586.806, ante los tramites de registro ante la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, así como de su grupo familiar, iii) implicación de la cooperativa Guayebo, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Guayebo, vía al Monumento Natural de Sorte, María Lionza, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, con una superficie de ochenta y cinco hectáreas (85 ha.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno del Fundo Zamorano, SUR: Montaña de Sorte, ESTE: Terreno del Fundo Zamorano, y OESTE: Terreno Zamorano. A los fines de la consignación de la prueba de informe requerida, este Tribunal concede a la oficina ut supra indicada un lapso de cinco (5) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una vez vencido el mencionado lapso el tribunal fijará por auto separado la Audiencia para dar lectura de la dispositiva del fallo de acuerdo al contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por último, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), la Jueza da por concluida el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,




DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,




ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EL ALGUACIL,




ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA


PARTE SOLICITANTE /APELANTE



JULIO ÁLVAREZ RIVAS



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE /APELANTE,




ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ







EXPEDIENTE N° JSA-2017-000392
MCGS/CENM/AN/LS